La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por un grupo de magistrados contra el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y sus integrantes, incluyendo al presidente de la República, Luis Abinader.
El tribunal, presidido por la magistrada Úrsula Carrasco Márquez e integrado por María Guillermina Calderón Abreu y Narciso de Jesús Acosta, dictó la sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00113 tras agotar varias audiencias virtuales.
Los jueces fundamentaron su decisión en la «notoria improcedencia» de la acción constitucional, la cual había sido depositada el 16 de febrero de 2026.
El fallo se amparó en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Asimismo, el tribunal declaró el proceso libre de costas y ratificó la validez de los criterios de selección aplicados por el CNM en la evaluación de las altas cortes.
Los accionantes y la defensa
La acción fue incoada originalmente por los magistrados Miguel Antonio Encarnación de la Rosa, Joan Rodríguez Cruz y David Antonio Santos Merán, a quienes se adhirieron posteriormente decenas de jueces de distintos distritos judiciales del país.
La barra de la defensa de los jueces estuvo integrada por los abogados Manuel María Mercedes, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; José Fernando Pérez Vólquez, Freddy Mateo Calderón, Valentín Medrano Peña, Cándido Simón, José Antonio Valdez, Juan (John) Garrido y Juan Roberto González.
El recurso legal iba dirigido contra el pleno del CNM, compuesto por el presidente Abinader; Napoleón Estévez Lavandier, presidente del Tribunal Constitucional; Luis Henry Molina, presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ); Nancy Salcedo Fernández, jueza de la SCJ y secretaria del órgano; Ricardo de los Santos, presidente del Senado; Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados; el senador Omar Fernández y el diputado Tobías Crespo.
Origen del conflicto
El centro de la disputa legal radicaba en el Acta 011-2025 del CNM. Según los accionantes, el Consejo impuso un criterio que limitaba las aspiraciones a la Suprema Corte de Justicia únicamente a aquellos jueces que pertenecieran al escalafón de Corte de Apelación o categoría superior.
Los demandantes alegaban que esta disposición constituía una restricción ilegal y vulneraba el principio de supremacía constitucional, bajo el argumento de que los requisitos para ser juez de la Suprema están fijados de forma taxativa en el artículo 153 de la Constitución y no pueden ser alterados por reglamentos internos.
Argumentos de la inadmisibilidad
Durante el proceso, los representantes legales del CNM solicitaron la inadmisibilidad del recurso señalando que la acción fue presentada de manera extemporánea. Según la defensa, el recurso se depositó 102 días después del hecho impugnado, excediendo por mucho el plazo legal de 60 días establecido para el amparo.
Asimismo, los abogados del Estado sostuvieron que los accionantes pretendían un control de constitucionalidad abstracto, lo cual desnaturaliza la figura del amparo, y reafirmaron que el CNM actuó en pleno cumplimiento de la Constitución y la Ley de Carrera Judicial.
